Preguntas frecuentes

Atención: Todos los enlaces (links) mencionados abajo, proveen información sólo en inglés.

Version in English

Por lo general, puede acampar en cualquier lugar de los Bosques Nacionales, a menos que en el área se indique lo contrario. Si necesita su vehículo para acampar, pueden haber algunas restricciones sobre hacia dónde puede ir. No puede conducir ni acampar donde podría provocar daños a nuestros recursos, como hacer surcos en los caminos con las llantas o dañar árboles o arroyos. Le recomendamos que acampe al menos a 150 pies de todos los lagos y arroyos. La distancia a la que puede sacar su vehículo de un camino puede variar dependiendo de las políticas de administración de viajes de cada bosque. Por lo general, no puede avanzar a más de 300 pies fuera de un camino para estacionarse, pero esta distancia podría ser menor en algunas áreas. Comuníquese con la oficina local cercana a donde desea ir y asegúrese de preguntar cuáles son las restricciones de incendios actuales.

Muchos campamentos están disponibles conforme vayan llegando las personas. Comuníquese con recreation.gov para cualquier reservación de un sitio de campamento del Servicio Forestal. Llame al número gratuito 1-877-444-6777 o visite la página web recreation.gov para más información sobre los precios y disponibilidad. Las reservaciones se deben hacer con al menos cinco días de anticipación. Puede reservar sitios individuales, con 240 días de anticipación, y sitios para grupos, con 360 días de anticipación.

Para aquellas personas que prefieren la solitud y la privacidad, se les puede permitir acampar dispersos o fuera del campo dentro de los límites del bosque. Comuníquese con la oficina forestal local para conocer las restricciones, como las restricciones por incendios que se puedan aplicar.

Debe contactar a la oficina del Servicio Forestal en el área donde planea acampar para obtener información actualizada. Para su comodidad, puede hacer reservaciones en muchos campamentos de los Bosques Nacionales de California. Recreation.gov, un centro único de servicios de reservación de las instalaciones y actividades recreativas al aire libre del Servicio Forestal de Estados Unidos, proporciona una lista de campamentos, ubicaciones y servicios disponibles que se pueden reservar. Puede reservar un lugar para acampar en línea o llamando al número gratuito 1-877-444-6777.

Las fuentes de alojamiento del Servicio Forestal incluyen la renta de cabañas y torres vigía únicos. Para saber si un bosque tiene cabañas o torres de vigía en renta, comuníquese con la oficina forestal local.

En muchas áreas silvestres, campamentos desarrollados, áreas de picnic y áreas de uso diurno, los perros deben tener correa. La mayoría de las otras áreas dentro de los Bosques Nacionales no requieren que su perro tenga su correa, pero deben estar bajo su control en todo momento. Le recomendamos que mantenga a su perro con correa cuando esté cerca de otras personas en el bosque, otros perros o en la zona de osos. Algunas áreas silvestres no permiten perros, así que asegúrese de llamar a la oficina forestal local.

NO se permite que los perros cacen otros animales.

Los caballos se permiten en cualquier lugar de los Bosques Nacionales, a menos que se indique lo contrario. No tiene que montar su caballo sólo en los senderos y caminos establecidos; puede montarlo en cualquier lugar. Se puede llevar a los caballos a las áreas silvestres; sin embargo, es posible que ciertos senderos e inicios de senderos no sean adecuados para caballos. Por favor, no ate a los caballos a los árboles durante períodos de tiempo largos; en su lugar, utilice maneas o líneas altas. Evite los senderos húmedos y lodosos para minimizar el daño por las pezuñas de los caballos.

NO se permiten caballos en los campamentos desarrollados, a menos que estén específicamente establecidos para uso ecuestre.

En la mayor parte de las áreas del Bosque Nacional, debe permanecer en los caminos y senderos que están abiertos para viajar en vehículos de motor. No puede llevar su vehículo todo terreno detrás de una puerta cerrada, o SALIRSE del camino o sendero (todoterreno), a menos que el área esté específicamente designada para ese uso. No se permiten vehículos de motor en ningún área silvestre. Para obtener más información y mapas que lo ayuden a saber dónde puede usar su vehículo, comuníquese con su oficina forestal local. En este enlace para mapas de MVUM se encuentran disponibles mapas para el uso de vehículos de motor.

Las temporadas de caza, los límites de captura y las licencias están a cargo de la agencia de caza y pesca de cada estado. En California, es el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California. Para obtener más información, visite su página web en www.wildlife.ca.gov/Licensing/Hunting o llame al (916) 928-5805.

Una autorización de uso especial es un documento legal, como un permiso, arrendamiento o usufructo, que permite la ocupación, uso, derechos o privilegios de la tierra del Sistema Forestal nacional. La autorización se otorga para un uso de la tierra específico, por un período de tiempo específico. El Servicio Forestal mantiene una página web sobre la implementación de usos especiales en https://www.fs.usda.gov/detail/r5/passes-permits/?cid=stelprdb5348753.

Algunos bosques tienen directrices de uso incidental y no requieren de un permiso para llevarse cantidades pequeñas de productos. Otros bosques requieren de un permiso para poder sacar minerales o productos de madera del Bosque Nacional. Para obtener uno de estos permisos, consulte en la oficina el Servicio Forestal Nacional más cercana a usted.

Se requiere un permiso de visitante de áreas silvestres para pasar la noche en áreas silvestres designadas. Algunas áreas silvestres populares también requieren un permiso para su uso durante el día. Solo se requiere un permiso para viajes continuos y pases si van a más de un área silvestre. Se requiere un permiso por viaje por grupo. Su permiso también funciona como un permiso para fogatas mientras se encuentra en el área silvestre. Puede obtener un permiso para áreas silvestres en la estación del guardabosques local o en la oficina del supervisor. Para algunas áreas silvestres populares, los permisos son limitados y se requiere hacer reservaciones. Es buena idea llamar para conocer las condiciones actuales.

Si tiene una emergencia en el Bosque Nacional, lo mejor es llamar al 911 y enviarán la ayuda más cercana.

Un cierre es una restricción de ciertas actividades o de uso público en un área definida del bosque. Por ejemplo, se pueden implementar cierres para ayudar a prevenir incendios provocados por el hombre, proteger la vida humana o proteger una propiedad. Se puede restringir el acceso a vehículos en ciertas zonas cuando los caminos están mojados.  El propósito de este tipo de cierre sería prevenir el daño del camino mismo y el daño subsecuente a tierras y arroyos por el agua o lodo que corren por el camino dañado. Para saber más sobre los cierres contacte a la oficina forestal local. También puede hacer clic en las alertas o los avisos y luego órdenes forestales en la página del bosque.

El Supervisor Forestal o el Silvicultor Regional emiten las RESTRICCIONES DE INCENDIOS, después de coordinarse con los Guardabosques de Distrito y los Oficiales de Bomberos sobre las condiciones de incendio locales. Las condiciones que podrían justificar la imposición de restricciones por incendio incluyen pero no están limitadas a: altas temperaturas, baja humedad, baja humedad en combustibles dentro de los combustibles forestales y un aumento en el número de inicios de incendios.

Cuando estén vigentes, las restricciones contra incendios significan que no se permiten fogatas, estufas de fuego y fumar en la zona restringida. Las estufas de carbón de leña, leña y carbón afuera de las moradas se consideran como fogatas. Las fogatas no incluyen ningún dispositivo para cocinar o calentar que use queroseno o gasolina. Se permite fumar en campamentos forestales designados y en las zonas de picnic o mientras se viaja en un vehículo, siempre y cuando use un cenicero.

Los Oficiales Forestales designados pueden emitir permisos de autorización de fogatas cuando las condiciones locales sean favorables y/o en algunos campamentos o zonas de picnic desarrolladas del Servicio Forestal. Se recomienda llamar con anticipación a las oficinas de distrito local, ya que las restricciones pueden variar en cada bosque.

Para ser un bombero forestal debe tener entre 18 y 35 años de edad y pasar un examen de aptitud física. Los bomberos algunas veces obtienen una paga por un tiempo y medio o por “servicio de peligro”.

La mayoría de los bosques contratan un considerable número de empleados de temporada (generalmente de mayo a septiembre). Casi sin excepción, e independientemente del tipo de trabajo para el que se contrate a los empleados de temporada, todos reciben capacitación básica para bomberos. Durante las temporadas en las que hay muchos incendios, se llama a las personas que hayan recibido la capacitación básica para bomberos, para que le ayuden a los equipos de bomberos organizados. Si hace un trabajo extraordinario, independientemente qué función haya desarrollado, se le notará y sus posibilidades de obtener un "trabajo de bombero" la siguiente temporada aumentarán considerablemente.

Para más información sobre los trabajos de bomberos visite https://www.fs.usda.gov/detail/r5/fire-aviation/management/?cid=stelprdb5341420

Para otras preguntas relacionadas con el Centro Nacional Interinstitucional Contra Incendios (NIFC) visite la página web de preguntas frecuentes en https://www.nifc.gov/faqs.

Utilice material de construcción resistente al fuego. El techo y el exterior de las casas deben estar construidos con materiales no combustibles o resistentes al fuego, tales como materiales para techo resistentes al fuego, azulejos, losas, láminas de acero, aluminio, ladrillos o piedras. Los revestimientos de madera, tejas de cedro, revestimientos de madera exterior y otros materiales altamente combustibles se deben tratar con productos químicos retardantes de fuego.

Si hay un incendio cerca de una casa en un área silvestre, los propietarios tienen la responsabilidad de crear un “espacio defendible” para que los bomberos puedan proteger sus casas de forma segura. Algunos ejemplos de espacios defendibles son: limpiar las superficies de los techos de forma regular para evitar la acumulación de materiales inflamables o eliminar porciones de cualquier árbol que se estén extendiendo menos de 10 pies del tiro de una chimenea o estufa, mantener un corte de combustible alrededor de todas las estructuras, etc.

Para otras preguntas relacionadas con los incendios visite la página web de Preguntas frecuentes del Centro Nacional Interinstitucional Contra Incendios (NIFC) en https://www.nifc.gov/faqs.

Para más información sobre los pronósticos de incendios forestales, así como mucha otra información sobre los incendios forestales, visite la página web del Centro Nacional Interinstitucional Contra Incendios en http://www.nifc.gov/nicc.

El Servicio Forestal ya no está regalando árboles. Le recomendamos que consulte con CAL FIRE para obtener más información/subvenciones, etc.

Si vende un producto o servicio, por favor visite la sección de Contratistas en nuestra página web.

Comuníquese con el contacto del bosque local y pida hablar con el Oficial de Prevención de Incendios. Smokey Bear sólo se puede utilizar en los programas de prevención de incendios.

La respuesta general es sí, pero no lo puede volar a todas partes ni en cualquier momento. Una manera fácil de recordar las reglas es no volarlo sobre los incendios forestales, la vida silvestre o las zonas silvestres. ¡Lea para más detalles y comparta esta importante información!

Los drones o UAS se consideran tanto equipo motorizado y transporte mecánico, y como tal, no pueden despegar de, aterrizar en o ser operados en Áreas Silvestres designadas por el Congreso.

Manténgase bien alejado y no interfiera con las operaciones de la nave tripulada. Vuele su UAS al menos a 5 millas del aeropuerto o de la pista de aterrizaje campestre. No se permite volar drones o UAS en áreas que tienen Restricciones Temporales de Vuelo (TFR), como incendios forestales. Vea en la página web de la Administración Federal de Aviación (FAA) las TFR actuales en http://tfr.faa.gov/tfr2/list.html.

No vuele sobre o cerca de la vida silvestre, ya que esto puede provocar un estrés que puede causar un daño significativo y hasta incluso la muerte. No se permite la perturbación deliberada de animales durante su reproducción, anidación, el cuidado de sus crías u otras funciones críticas del ciclo de vida, a menos que se apruebe como investigación o administración.

Mantenga su UAS o dron alejado de las áreas pobladas y sensibles al ruido, como campamentos, senderos y centros de visitantes. Mantenga su UAS al alcance de su vista en todo momento. Tome clases y aprenda a operar su UAS de forma segura. Por último, obedezca todas las leyes de privacidad.

Para más información visite: https://www.fs.usda.gov/visit/know-before-you-go/recreational-drone-tips

El Servicio Forestal no elimina árboles ni otros escombros de las propiedades de personas particulares. Para obtener más información sobre los recursos que pueden estar disponibles, le recomendamos que se comunique con el departamento de obras públicas de su ciudad o condado o con el Natural Resource Conservation Service (Servicio de Conservación de Recursos Naturales).

Si tiene una cabaña arrendada en una propiedad del Servicio Forestal, comuníquese con la oficina del Servicio Forestal más cercana si tiene alguna inquietud.

Visite esta página web útil para educadores www.fs.usda.gov/main/r5/learning/parents-teachers o comuníquese con la oficina del Servicio Forestal más cercana.

Depende. ¿Está investigando un lugar contaminado, como una mina subterránea, o una estructura quemada sujeta a un permiso de uso especial? ¿Lo hará como parte de un proyecto de investigación o con propósitos comerciales? ¿Va a tomar muestras para un cliente privado o para una agencia reguladora? Las respuestas determinarán qué tipo de autorización necesita, ya sea un permiso de uso especial o una carta de autorización y acceso más sencilla. Comuníquese con la Oficina Forestal Nacional más cercana.

En primer lugar, debe consultar las restricciones vigentes en materia de incendios en la zona a la que piensa visitar para ver si se permiten fogatas, fuegos de carbón o estufas/aparatos de gas. Comuníquese con la Oficina Forestal Nacional más cercana.

En California, se exigen permisos para fogatas, fuegos de carbón o estufas de gas portátiles fuera de los lugares de recreación designados, cuando se permitan. Son gratis y están disponibles en todas las oficinas del Servicio Forestal, BLM o CAL FIRE. También puede obtener el permiso de fogata en línea (se necesita impresora).

Hay diferentes tipos de permisos de recreación. Preguntas frecuentes sobre recreación.

  • Pase de recreación nacional: Los pases nacionales cubren los cargos de entrada en zonas federales de recreación, así como los Parques Nacionales y los refugios de animales salvajes. También cubren el uso de instalaciones y servicios en muchos lugares de uso diario en los terrenos del Servicio Forestal y de la Oficina de Administración de Terrenos. No cubren las reservas de campamentos ni las reservas de permisos para zonas silvestres. Más información sobre los Pases de recreación nacional. More information on National Recreation Passes.
  • Pase de aventura: los visitantes de los bosques estacionados en sitios de recreación con una tarifa estándar en los cuatro bosques nacionales del sur de California deben mostrar un pase válido de recreación nacional o de aventura. Esto incluye los Bosques Nacionales de ngeles, Cleveland, Los Padres y San Bernardino. No cubre las reservas de campamentos ni las reservas de permisos para zonas silvestres. Más información sobre los Pases de aventura.

Algunas labores son urgentes, se priorizan y se realizan de inmediato. Otros esfuerzos están en curso y se realizan a lo largo del tiempo. Esta labor se realiza en colaboración con un conjunto diverso de socios, incluidos los del estado, condados, tribus, grupos de conservación, empresas privadas, comunidades locales y propietarios de tierras. • En el período inmediatamente posterior a un incendio forestal: Aunque muchos incendios forestales causan pocos daños a los terrenos y suponen pocas amenazas para los peces, animales salvajes y personas que viven río abajo, algunos incendios crean situaciones que exigen esfuerzos especiales para evitar otros problemas después del incendio. La pérdida de vegetación expone el suelo a la erosión; la escorrentía puede aumentar y causar inundaciones; los sedimentos pueden moverse río abajo y causar daños a las viviendas; o llenar los embalses y poner en riesgo las especies en peligro de extinción y los suministros de agua de la comunidad. El programa de Respuesta de Emergencia en Zonas Quemadas (BAER) del Servicio Forestal aborda estas situaciones en los terrenos del Servicio Forestal con el objetivo de velar por la seguridad de los visitantes y empleados del bosque y proteger los bienes federales, la calidad del agua y los recursos naturales o culturales críticos de otros daños una vez que se extinga el incendio. La información que obtienen los equipos BAER del Servicio Forestal se comparte con otras agencias federales, estatales y locales de respuesta a emergencias para que puedan proporcionar ayuda a las comunidades y a los propietarios privados que también puedan verse afectados por posibles daños tras el incendio. Más información sobre BAER.

En curso/Con el tiempo, el Servicio Forestal tiene planes de restauración para:

  • Eliminar árboles peligrosos (árboles muertos/quemados que son un peligro para el terreno)
  • Reforestar (para controlar la erosión y proporcionar un hábitat para la fauna)
  • Restaurar/reparar las instalaciones recreativas (campamentos, puentes, caminos, senderos)

Dado que los terrenos del Sistema Forestal Nacional suelen estar situados en zonas no incorporadas de un condado, y no en una ciudad o pueblo que cuente con un departamento de policía, nuestros funcionarios del orden público suelen trabajar con la oficina del alguacil del condado en casos penales locales. Le recomendamos que se comunique con el departamento del alguacil local para presentar cualquier reclamación.

Consulte estos dos sitios web útiles: www.fs.usda.gov/pct and www.pcta.org

Visite el sitio web de empleos de la Región 5 para conocer más sobre las oportunidades profesionales, beneficios, eventos de contratación y recursos que lo ayudarán con el proceso de solicitud.

  • Visite cvb.uscourts.gov o llame al (800) 827-2982.
  • • Para notificaciones de cargos requeridos del Pase de aventura, llame al (909) 382-2623.

El Servicio Forestal de los EE. UU. tiene reglamentos (Código de Reglamentos Federales o CFR) que se relacionan con las armas de fuego y su uso en los terrenos del Sistema Forestal Nacional. Algunos son:

• 36 CFR § 261.10 - Está prohibido lo siguiente:

(d) Disparar un arma de fuego o cualquier otro instrumento que pueda causar la muerte a un ser humano, causar una lesión o causar daños a un bien, según se describe a continuación:

(1) En o a menos de 150 yardas de una residencia, edificio, campamento, sitio de recreación desarrollado o zona ocupada..

(2) A través o en una carretera del Sistema Forestal Nacional o en una masa de agua adyacente a esta, de cualquier manera o en cualquier lugar en el que cualquier persona o propiedad esté expuesta a lesiones o daños como resultado de dicho disparo.

(3) Hacia o dentro de cualquier cueva.

36 CFR 261.9(a) - Dañar cualquier característica natural o propiedad de los Estados Unidos (incluye los árboles).

36 CFR 261.5(b) - Disparar cualquier bala trazadora o munición incendiaria.

36 CFR § 261.58 - Cuando lo exija una orden, está prohibido lo siguiente: (m) Disparar un arma de fuego, carabina de aire comprimido o pistola de gas. (Pueden prohibirse los disparos en algunas o todas las partes del bosque mediante una orden especial. En California, la mayoría de las veces esto se debe a las restricciones por incendios).

Las leyes estatales sí se aplican a los terrenos del Sistema Forestal Nacional. A continuación, se describen algunas leyes sobre armas de fuego del estado de California. (CAPC = Código Penal de California). Para obtener la información completa, visite https://oag.ca.gov/firearms 

CAPC 25400: Portación oculta de arma. Es ilegal que cualquier persona porte una pistola oculta sobre su persona o escondida en un vehículo sin una licencia emitida de acuerdo con el CAPC 26150. Un arma de fuego bajo llave en el maletero de un vehículo de motor o en un contenedor cerrado que se lleve en el vehículo y que no esté en un espacio de almacenamiento o en la guantera no se considera oculta en el sentido del CAPC 25400; tampoco lo es un arma de fuego que se lleve dentro de un contenedor cerrado directamente hacia o desde un vehículo de motor para cualquier propósito lícito (CAPC 25610). La prohibición de portar una pistola oculta no se aplica a los cazadores o pescadores con licencia mientras realicen actividades de caza o pesca, o mientras estén de camino a una expedición de caza o de vuelta (CAPC 25640). No obstante esta excepción, ni los cazadores ni pescadores podrán portar ni transportar armas de fuego cargadas cuando vayan a la expedición o regresen de ella. Las armas de fuego descargadas deben transportarse en el maletero del vehículo o en un contenedor cerrado con llave que no sea el espacio de almacenamiento o la guantera (CAPC 25610).

CAPC 25850: Portar abiertamente un arma de fuego cargada en público. Es ilegal portar un arma de fuego cargada en la propia persona o en un vehículo mientras se está en cualquier lugar público, en cualquier vía pública o en cualquier lugar donde sea ilegal disparar un arma de fuego. (Nota: no se aplica a ninguna persona que esté cazando en una zona donde la posesión y la caza son por lo demás legales o mientras practica el tiro al blanco (CAPC 26005, 26040). Sección 26055; nada de lo dispuesto en la sección 25850 impedirá que cualquier persona tenga un arma cargada, si es lícito, en el lugar de residencia de la persona, lo que incluye cualquier residencia temporal o campamento.

CAPC 26350: Portar abiertamente un arma de fuego descargada en público. Es generalmente ilegal que cualquier persona lleve sobre su persona o en un vehículo un arma de fuego expuesta y descargada mientras esté en: un lugar público o una vía pública en una ciudad incorporada o en una ciudad y condado; o una vía pública en una zona prohibida de una ciudad no incorporada o de una ciudad y condado. La sección 26388 declara: la sección 26350 no se aplica ni afecta a la portación abierta de un arma de fuego descargada en terrenos de propiedad pública, si la posesión y el uso de un arma de fuego están específicamente permitidos por la agencia de administración de los terrenos y la persona que la porta posee legalmente dicha arma.

CAPC 30500‐30530: Armas de asalto. Estas secciones del código penal definen los reglamentos que rigen la posesión, fabricación y uso de armas de asalto. Estos reglamentos y prohibiciones se aplican a los terrenos de los bosques nacionales.

CAPC 417(2): Toda persona que, excepto en defensa propia, en presencia de cualquier otra persona, saque o exhiba cualquier arma de fuego, cargada o descargada, de forma grosera, airada o amenazante, o que, de cualquier forma, use ilegalmente un arma de fuego en cualquier pelea o riña, será castigada como sigue:

  • Si la infracción sucede en un lugar público y el arma de fuego es una pistola, revólver u otra arma de fuego que pueda ocultarse en la persona, con una pena de prisión en una cárcel del condado durante no menos de tres meses y no más de un año, con una multa que no supere los mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.
  • En todos los casos que no sean los que se describen en el subpárrafo (A), un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado durante no menos de tres meses.